20 junio 2006

EL SOAT Y LA NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO

Alfredo Orlando López Videira - Asesor y Corredor de Seguros

El día de ayer 20 de junio actual al leer, como todos los días Pro & Contra, en su página 2 señala que el Soat no paga a deudos de víctimas, y es un título que podría peligrosamente mal interpretarse por la población, produciendo desconfianza en las Aseguradoras, que no estarían cumpliendo con asumir los pagos de las indemnizaciones, y tal no es el caso.

No pretendo defender este Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT establecido por Ley, pues se defiende por sí sólo, sino más bien contribuir a informar con más precisión sobre el hecho de que es cierto que actualmente, por desconocimiento, más de 500 familias que han quedado desamparadas a causa de un fatal accidente de tránsito, no reciben una indemnización de 17 mil nuevos soles, que les esperan para ser cobrados.

Debemos saber que, para ayudar a este propósito de que estas familias se enteren de que tienen una indemnización por cobrar, las diferentes Aseguradoras que expenden el SOAT publicaron desde hace un tiempo en su respectiva página Web, una relación de “fallecidos pendientes de pago” por ese concepto, pero definitivamente ello no era suficiente. Por tal motivo, tal como bien lo reporta el Bitinto, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) se ha comprometido a publicar la lista en medios masivos. Y así lo está haciendo en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

Lo que sucede es que muchos desconocen que el vehículo automotor que intervino en el accidente que lesionó a su ser querido tenía una póliza SOAT y menos aún están enterados de las Coberturas de Ley de este Seguro, cuyas características son la inmediatez y la incondicionalidad.

Estas coberturas son: Por gastos de curación, S/.17 mil soles, en el caso de los heridos -aunque estén de alta- pueden seguir atendiéndose hasta que el seguro cubra los S/.17 mil soles que corresponden. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar a las clínicas u hospitales a cuánto asciende el monto del gasto. Por invalidez permanente S/.13,600. Por incapacidad temporal (determinada por un certificado de descanso médico) S/.3,400, los lesionados tienen derecho a recibir aproximadamente S/.16 diarios, hasta llegar a un tope de los S/.3,400. Cuando a la persona le sobreviene la muerte, los deudos deben recibir una indemnización de S/.13,600 más S/.3,400 por gastos de sepelio.

Es importante también saber que este dinero, de no ser cobrado, pasaría a un Fondo de Compensación, pues luego de dos años del siniestro los reclamos prescriben, quedando sin efecto el pago indemnizatorio.

¿Para qué serviría este Fondo de Compensación? Cuando el vehículo se da a la fuga y se desconoce la placa, la norma dice que la víctima o sus deudos pueden reclamar una indemnización de este Fondo de Compensación (para gastos de curación y/o sepelio) en la Secretaría Ejecutiva del Ministerio de Transportes.

Es necesario señalar que, además, muchas otras personas tienen pocas posibilidades y conocimiento para acceder a la Internet y verificar si su pariente se halla en la relación que publican las aseguradoras por ese medio, por lo que se hacía necesario que estas compañías difundan la relación de fallecidos por accidentes coberturados por el SOAT a través de medios masivos y más accesibles(diarios de circulación nacional, radio y televisión) y no solo por la web.

En este sentido, Raúl de Andrea, titular de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), ha informado que han trabajado en un consolidado de la relación de “fallecidos pendientes de pago” por accidentes coberturados por el SOAT, que darán a conocer en breve, con alguna periodicidad, en diarios de circulación nacional, enfatizando que lo que interesa a las Aseguradoras es que los beneficiarios legítimos reciban la indemnización.

Por su lado, Beatriz Merino, la Defensora del Pueblo, instó a aquellos que aún conociendo su situación de beneficiarios del SOAT aun no han cobrado, a acercarse a las oficinas de la defensoría del Pueblo para presentar su caso y verificar que su familiar o víctima de accidente de tránsito está en la lista emitida por la APESEG.

Espero que lo expresado en estas líneas contribuya a complementar la información a los usuarios de SOAT y a aquellos beneficiarios de este seguro obligatorio que algunas veces, no saben que sus familiares han muerto o que tienen el derecho a recibir el monto correspondiente por indemnización.

Para que esta campaña rinda sus frutos es necesaria amplia difusión, pues se sabe que a la fecha hay aproximadamente 10 millones de soles que no se cobran.

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